Son los Comprobantes Fiscales (facturas en papel) que incluyen en el formato de factura un dispositivo de seguridad que es un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT. Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT.
Esta opción de facturación es para todos los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos anuales, este esquema sólo podrá utilizarse hasta el uso generalizado de facturación electrónica.
Los requerimientos para el uso de Comprobantes Fiscales Impresos CBB son:
Clave CIEC.ü Fiel vigente
ü Solicitar aprobación de folios vía Internet
ü Incorporar Código de Barras Bidimensional (CBB)
ü Impresión de los comprobantes a través de un tercero (FOLIOS DIGITALES CBB).
Requisitos de los comprobantes impresos con CBB:
De acuerdo al artículo 29-A del CFF:
1. Nombre, denominación o razón social del emisor.
2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
3. Domicilio fiscal de quien los expida.
4. Lugar y fecha de expedición.
5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
8. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
9. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. De acuerdo a la 1ª RMRMF para 2010 (Regla I 2.23.2.1)
10. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
11. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
12. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
13. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
Otros requisitos.
14. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. (Art. 29 CFF, 32 LIVA)
15. En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
Código de barras bidimensional (CBB)
La imagen del código de barras bidimensional que debe incorporarse en los comprobantes fiscales impresos será proporcionada por el SAT al momento de obtener cada aprobación de folios a través de su página en Internet.
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